FECASARM, asociación adherida a SPAIN NIGHTLIFE, impugna ante el TSJC la prórroga del cierre de discotecas aprobada por la Generalitat de Cataluña

 

La patronal había propuesto a la Generalitat, hasta en 4 ocasiones, dialogar antes de aprobar la medida a fin de buscar alternativas al cierre pero la propuesta fue ignorada

 

En el recurso se solicitó, con carácter subsidiario, que se suspendiera el cierre de locales al aire libre ya que la propia Generalitat avala que son sitios con riesgo bajo de contagio

 

La Generalitat de Cataluña aprobó en fecha de ayer una resolución por la que se acordaba prorrogar por 15 días más la medida de cierre de todas las discotecas catalanas ya acordada mediante otra resolución previa. Esta es la quinta vez consecutiva que la Generalitat aprueba una decisión que afecta al sector del ocio nocturno sin tan si quiera escucharlo.

Por ello, a la patronal adherida a SPAIN NIGHTLIFE, no le ha quedado otro remedio que interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra dicha resolución y, al igual que ya hizo en el recurso contra la resolución SLT 1840, solicitar la suspensión de la vigencia de la resolución mediante la petición de medidas cautelares urgentes, cuya resolución se encuentra pendiente que el magistrado ponente resuelva.

La petición de medidas cautelares se ha fundamentado en diferentes motivos y, en especial por que la patronal catalana considera que la resolución impugnada no se ajusta a las prerrogativas que le impone la Ley de Salud Pública de Cataluña, ya que ésta obliga a la administración a ser proporcionada y, en este sentido, afectar el mínimo ámbito geográfico posible y al mínimo número de personas posible para ser eficaz y esto no se ha cumplido ya que la afectación no ha sido en ningún caso selectiva por regiones sanitarias o poblaciones, y ello a pesar de que el número de incidencias en las diferentes regiones sanitarias son totalmente diferentes, por lo que se están ocasionando, de manera innecesaria, graves daños y perjuicios a todos los empresarios y trabajadores del sector de manera indiscriminada.

También se han acreditado los graves daños y perjuicios que se ocasionan al sector a nivel económico, afectando a cerca de 40.000 familias. A tal efecto, se han aportado una relación de TC2 de 10 discotecas de diferentes puntos de Cataluña que ya sólo entre estas 10 suman 742 trabajadores y en Cataluña hay cerca de 3.000 locales afectados por la medida. Asimismo, la FECASARM también ha aportado los recibos de alquiler de otro grupo de discotecas que pagan importes muy importantes y que si no los pueden pagar serán desahuciadas. Evidentemente, por este motivo, si no se adopta la medida cautelar urgente se podría hacer perder la finalidad legítima al recurso ya que el daño puede ser irreparable y más teniendo en cuenta las fechas en las que se produce el cierre, las fechas más importantes del año para estos locales, y por tanto, procedería suspender la vigencia de la resolución mientras se tramita el recurso.

Por otro lado, también se ha alegado que la resolución no se ajusta a Derecho porque parte de una falsa premisa, ya que la resolución impugnada, aunque la misma no lo mencione, al igual que ocurrió en la resolución previa, la Generalitat se basa en que en las discotecas hay riesgo de contagio porque “son espacios cerrados y con aglomeraciones de gente que no se conocen”. Tal y como explica Joaquim Boadas, secretario general y jefe de los servicios jurídicos de la FECASARM y de SPAIN NIGHTLIFE, “esto no es cierto dado que las discotecas venían funcionando, de acuerdo con una resolución previa, con un 50% de aforo, con mesas y sillas y con grupos reducidos de contacto habitual y esto lo hemos puesto en relación con lo que dictaminó el mismo Tribunal en su resolución de fecha 31.07.2020 dando la razón a la FECASARM en cuanto al levantamiento de la limitación horaria a restaurantes y salones de juego, estableciendo que no queda acreditado que haya más riesgo de contagio en función de la hora de cierre”, por lo que si los locales funcionan en formato restaurante, por el hecho de que cierren más tarde no hay implica un mayor riesgo de contagio, el cual sí existe cuando se produce una concentración por botellón o una fiesta privada ilegal. Y en este aspecto también hemos demostrado que sigue habiendo en Cataluña muchos botellones por este motivo, entre otros, y por ello procedería pues a suspender la vigencia de la resolución recurrida “

Tan sólo un 6% de los brotes notificados tienen como origen locales de ocio

También se ha aportado al recurso, a los efectos de acreditar que no es cierto que el riesgo de contagio en discotecas es alto, un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad en el que se determina que tan sólo un 6% los brotes notificados en España, han tenido como origen locales de ocio. Este informe causalmente fue aportado por la propia Generalitat al recurso 239/2020 promovido por la misma FECASARM contra la resolución SLT 1840. Por lo tanto, de ahí que también la FECASARM considere totalmente injustificada la medida de prorrogar el cierre de todas las discotecas de Cataluña de manera indiscriminada y se haya pedido la suspensión de su vigencia.

La patronal catalana pide, subsidiariamente, que la prohibición no afecte a espacios al aire libre

Subsidiariamente, en el recurso presentado hoy la FECASARM ha solicitado que, en todo caso, se suspenda la vigencia de la resolución en cuanto a espacios al aire libre de discotecas y salas de fiesta, haciendo también una interpretación “a contrario sensu” de lo que dictaminó la Agencia de Salud Pública de Cataluña en sus informes de fecha 23 y 30 de julio de los corrientes ya que siempre había defendido que en las discotecas había más riesgo de contagio dado que “son espacios cerrados” argumento que la Agencia reitera hasta en 6 ocasiones en sus informes. Es evidente que estos informes, emitidos por la Agencia de Salud Pública de Cataluña y aportados por la propia Generalitat a otro recurso previo la vinculan y, por tanto, tenía la obligación de adoptar esta nueva medida ya teniendo en cuenta el contenido de los mismos y no lo ha hecho.

En Cataluña, bares musicales, restaurantes y establecimientos de juego podrán seguir haciendo su horario normal

Por último queremos hacer constar que la nueva resolución no afecta a bares, restaurantes, bares musicales ni salones de juego ya que,  la FECASARM consiguió, hace una semana suspender la limitación horaria impuesta a estos establecimientos de determinadas localidades, suspensión que se alargará hasta el final del procedimiento judicial o hasta que sea revocada, por lo tanto estos locales podrán seguir haciendo su horario habitual mientras esto no ocurra.

Para más información pueden dirigirse a los teléfonos 902 099 500 y 670 70 33 70.