NOTA INFORMATIVA: Obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores

Las empresas tienen, desde el pasado 12 de mayo, la obligación de registrar la jornada laboral de sus trabajadores
 
La obligación de registro de la jornada laboral implica también que se tendrá que organizar y documentar el registro, además de su conservación durante cuatro años

Habida cuenta de las múltiples consultas recibidas en relación con las obligaciones empresariales que se generan a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo -y que entró en vigor el pasado día 12 de Mayo-, hemos decidido remitir esta Nota Informativa acompañada de una Guía Práctica de su aplicación y que ha sido elaborada por el Ministerio de Trabajo.

Así las cosas, este Real Decreto Ley se aprobó con el fin de luchar contra la precariedad laboral y evitar la exigencia de jornadas superiores a la prevista legal o convencionalmente, por lo que se facilita el conocimiento de la jornada realizada por el trabajador tanto a éste como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la entrada en vigor de esta norma se modificó el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y se obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la posible flexibilidad horaria, dando al empresario la libertad de elección del sistema de registro, siempre que éste sea fiable e indique el horario de entrada y salida de cada trabajador. No se podrán considerar registros de jornada ni los horarios ni los calendarios laborales.

Además, se tendrá que organizar y documentar este registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa o, en su defecto, por decisión del empresario, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

Los registros deberán conservarse durante cuatro años y se deberán encontrar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Referente al incumplimiento de la obligación de registro, la entrada en vigor de este Real Decreto Ley también ha comportado la modificación del apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones a la Orden Social. Esto ha provocado que el incumplimiento de la obligación de registro sea considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales y que las multas a aplicar oscilen entre los 625 y 6250 euros.

Nos complace adjuntaros, como hemos dicho anteriormente, una guía práctica sobre el registro de jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social donde se explica de forma más amplia y detallada los aspectos relativos a la obligación del registro de la jornada de los trabajadores.

Para más información podéis llamar al teléfono 902.099.500 o bien contestar el presente e-mail.